REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-012528
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN ALVARADO RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.449.085, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Cardonal vía Toroy, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veintiún metros (21 Mts.) de frente por Dieciséis metros (16 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Trescientos Treinta y Seis metros cuadrados (336 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Pedro Arenas; SUR: Con bienhechurías de Illán Betancourt; ESTE: Con Quebrada de matapalos; y OESTE: Con bienhechurías de Francisca Ramones. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de tela de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YOGLEDYS INMACULA CANELON y KEILA DEL CARMEN GIMENEZ DE MAGUAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN ALVARADO RAMONES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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