REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-010679
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GENUINA MERCEDES SUÁREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.373, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio La Apostaleña, Sector 3, N° 18, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Diez metros (10 Mts.) de frente por Diecisiete metros (17 Mts.) de fondo, para un total de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (170 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: La calle ; SUR: Terrenos pertenecientes a la señora Beatriz de Álvarez; ESTE: Terrenos pertenecientes a la señora Rosa Páez; y OESTE: Terrenos pertenecientes a la señora Celina Escalona. Dichas bienhechurías consisten en una planta, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloque, la casa consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas y además árboles frútales cono una mata de aguacate y tres (3) de nísperos. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YOLEIDA RAMOS y REINA PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GENOINA MERCEDES SUÁREZ RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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