REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-006865
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRTHA JOSEFINA OROZCO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.267.606, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Urbanización Ruezga Sur, Sector 6, casa N° 01 de la Avenida 05, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (203,54 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la casa N° 02 de la Vereda 01, que es parte de su fondo; SUR: Con la avenida 05, que es u frente, ESTE: Casa N° 03 de la avenida 05; y OESTE: Con la casa N° 22 de la calle 04. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de bloque, la estructura de la vivienda inicial, construida en un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (157,00 Mts.2) y construida en vigas de rostre, vigas de corona, con una (1) habitación. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROBELIS DEL ROSARIO MANZANO TORREALBA y LILIANA MURCIA GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRTHA JOSEFINA OROZCO PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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