REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-T-2004-000098
PARTE ACTORA: Ciudadano Royman José Santeliz, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.246.861

ABOGADA ASISTENTE: Livia Rodríguez de Markin, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.074.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Edinson Eduardo Arroyo Bucelli y Luis Omar Lozada, el primero de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E:81.883.865 y domiciliado en el Estado Monagas y el segundo venezolano y de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS.

La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano ROYMAN JOSE SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.246.861 a través de su Apoderada Judicial LIVIA RODRÍGUEZ DE MARKIN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 14.074 contra el ciudadano EDINSON EDUARDO ARROYO BUCHELLY, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 81.883.865 y contra el ciudadano LUIS OMAR LOZADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.547.257, el cual por auto de fecha 16/09/2004, se admitió la demanda y se ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte días siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. En fecha 17-11-2004, el ciudadano Royman Santeliz, antes identificado confiere Poder Apud- Acta a la Abogada Livia Rodríguez de Markin, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.074 e igualmente consignó escrito de reforma de la demanda. En fecha 23-11-2004, este Tribunal dictó auto de admisión de la reforma de la demanda. En fecha 15-02-2005, la Suscrita Juez Suplente Especial, Rolga Nava Valbuena, se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 14-07-2005, diligenció la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando copias certificadas mecanografiadas. En fecha 18-07-2005, ese Tribunal acordó expedir por secretaria las copias certificadas mecanografiadas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha14-07-2005, en la cual solicitaron copias certificadas mecanografiadas hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano Royman José Santeliz contra el ciudadano Edinson Eduardo Arroyo Buchelly, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 27 días del mes de Julio de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.




MJP.