REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-015940

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARINA DE JESÚS MONCADA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.399.093, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió por compra según documento notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto de fecha 13 de Junio del 2006, anotado bajo el N° 37, Tomo 112, ubicado en la calle 4 con la carrera 3 del Barrio 12 de Octubre en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (386 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 3, en línea de 27,70 Mts.; SUR: Con inmueble que es o fue de Maria Ana Jesús Manrique en línea de 27,70 Mts.; ESTE: Con la calle 4, que es su frente, en línea de 17 Mts.; y OESTE: Con inmueble que es o fue de Gladys Josefina Moncada Medina en línea de 15,50 Mts. Dichas bienhechurías consisten en unas mejoras de dos locales comerciales de paredes de bloques todas totalmente frisadas, pisos de granito, techos con placas de cemento (platabanda), quedando para la edificación futura un segundo piso, portones santa maría, reja con mayas protectoras portón corredizo del estacionamiento, puertas y ventanas de hierro, dos baños, dos depósitos, cocina empotrada con lavaplatos, un tanque para deposito de agua, lavadero. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUDY DEL CARMEN OCHOA y MARIA LEOPOLDINA GUERRERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARINA DE JESÚS MONCADA MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg