REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014958


Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEYLA DEL CARMEN SILVA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.853.368, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector La Salinera, Caserío San Antonio, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de Trescientos Noventa y Nueve metros Cuadrados con Seis centímetros cuadrados (399,06 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Trece metros (13,00 Mts.) con posesiones de Sinforoso Silva; SUR: Que es su frente, en línea de Quince metros con Cuarenta centímetros (15,40 Mts.) con calle sin nombre; ESTE: En línea de Veintiocho metros con Setenta centímetros (28,70 Mts.) con posesiones de Pedro Angulo; y OESTE: En línea de Veintisiete metros con Seis centímetros (27,6 Mts.) con ocupaciones de Sinforoso Silva y Maura Silva. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambres de púas y estantillos de madera, una vivienda construida en adobe y parte construida en bloques de concreto, de ciento ocho metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (108,28 Mts.2), techo parte de zinc y parte platabanda, dos (2) habitaciones, sala y cocina totalmente construida en adobe y una (1) habitación, un (1) baño y una (1) cocina construida en bloques, puertas y ventana metálicas El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALIRIO PEREZ y GERO CARRILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana KEYLA DEL CARMEN SILVA ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg