REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014932
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY ALTAGRACIA SILVA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.679.059, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector La Salinera, Caserío San Antonio, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos metros cuadrados con Ochenta centímetros cuadrados (252,80 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Dieciocho metros con Treinta y Cuatro centímetros (18,34 Mts.) con posesiones de Sinforoso Silva; SUR: En línea de Dieciocho metros con Treinta y Cuatro centímetros (18,34 Mts.) con posesión de José Bernabé Silva; ESTE: En línea de Quince metros con Diez centímetros (15,10 Mts.) con posesiones de Sinforoso Silva; y OESTE: Que es su frente, en línea de Doce metros con Cincuenta y Dos centímetros (12,52 Mts.) con buco salinero, camino vecinal de por medio. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambres de púas y estantillos de madera, una vivienda con un área de construcción de Treinta y Tres metros cuadrados con Veinte centímetros cuadrados (33,20 Mts.2) construida en bloques, columnas de concreto, techo de zinc, puerta y ventanas de hierro, compuesta de dos (2) habitaciones, sala ,cocina, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALIRIO PÉREZ y GERO CARRILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YENNY ALTAGRACIA SILVA ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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