REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-014864
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE BERNABÉ SILVA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.882.663, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector La Salinera, Caserío San Antonio, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos metros cuadrados (252,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Dieciocho metros (18,00 Mts.) con posesiones de Yenny Silva; SUR: En línea de Dieciocho metros (18,00 Mts.) con posesión de Eddy Escalona; ESTE: En línea de Doce metros (15,10 Mts.) con posesiones de Mauro Linares; y OESTE: Que es su frente, en línea de Dieciséis metros (16,00 Mts.) con buco salinero, camino vecinal de por medio. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambres de púas y estantillos de madera, una vivienda construida de bloques de cemento, techo de zinc, puerta y ventanas de hierro, compuesta de dos (2) habitaciones, sala ,cocina, un (1) baño toda la vivienda en piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALIRIO PÉREZ y GERO CARRILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ BERNABÉ SILVA ESCALONA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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