REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014706


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LISA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.505.714, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 5 con calle Principal N° 386 del sector Valle Verde Km. 12 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (160 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 5 SUR: Con bienhechurias del ciudadano Jose Rodriguez, ESTE: Con bienhechurias de la ciudadana Elimar Rodriguez y OESTE: Con bienhechurias del ciudadano Victor Riera. Dichas bienhechurías consiste en un rancho con paredes hechas de laminas de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púa y se encuentra distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, un baño un, un porche y un garaje. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVID FERNANDEZ Y ANA MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN LISA RAMÍREZ SÁNCHEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro