REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-012762
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 02/06/2006, la ciudadana TEOFILA MARIA PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.316.404, asistida por el abogado FRANK REINALDO ROMÁN CAÑIZALES inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.670, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano VÍCTOR SEGUNDO VELÁSQUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.316.480, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 19/06/2006, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 07 y 10 del expediente. El día 03/07/2.006, siendo oportunidad legal para el acto, comparece el cónyuge demandado y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 10/07/2.0056 la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos TEOFILA MARIA PICHARDO Y VÍCTOR SEGUNDO VELÁSQUEZ ESPINOZA, por ante la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, bajo el No. 08, folio 11 vto. al 12 y su vto., del año 1.989 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-F-2006-12762. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.006. Años 196° y 147°
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
/Dionne
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