REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012257

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA MARGARITA SILVA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.389.950, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Palaciego, La Lagunita, Sector San Antonio, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS AL CUADRADO CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (189,87 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Alberto Burgos; SUR: Terrenos ocupados por Yoleida Vázquez; ESTE: Terrenos ocupados por Yolimar Colmenares; y OESTE: La calle 6 el cual es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ERIKA ZULETA y DEISY ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana OMAIRA MARGARITA SILVA ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg