REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011732
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO GARCIA GIL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 12.023.045, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio la Montañita, calle principal, vía la galería en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastida, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTOS CIENTO METROS CUADRADOS (105 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron de Narciso SUR: Terrenos que son o fueron de Narciso Rojas, ESTE: Terrenos ocupados por Luz Maria García que es su frete y OESTE: Con la Boquera. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido constante de tres habitaciones, un baño, una cocina, una sala comedor, con instalaciones electricas y cercado de bloque y rejas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DEISY ROJAS Y ERIKA ZULETA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ALEXIS ANTONIO GARCIA GIL, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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