REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-007027


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELLEN JOSELIN PEREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.405.535, de este domicilio, asistida por la abogada Yanet Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Represa, calle 2A con carrera 1B, N° 45, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) de frente por diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts) de fondo, para un total de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (302,25 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Nelly Amador; SUR: Con bienhechurías de Yaneida Pérez; ESTE: Con bienhechurías de Juan González; OESTE: Con calle 2A, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, constante de una (01) pieza de 4 x 4, baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA CANELÓN y MIRNA ABARCA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELLEN JOSELIN PEREZ GUERRERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica