REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-005207
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SORAIDA ROSA PIÑERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.059.831, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Bolívar, Sector Santa Bárbara, Calle 7 entre carrera 1 y 3, N° 9, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de Quince (15) metros de largo por diez (10) metros de fondo (un total de 150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Alfonso Medina; SUR: Con la calle 7; ESTE: Terrenos ocupados por Damián Montes; y OESTE: Terrenos ocupados por Carmen Azuaje. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, una habitación, una sala, un porche, cerca de alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DAVID FERNÁNDEZ y ANA MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SORAIDA ROSA PIÑERO PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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