REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2004-000778
PARTE ACTORA: Ciudadano Rodrigo López, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.682.904, a través de la Abogada Mirla Arrieta, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 34.653, en su carácter de Endosataria en Procuración.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil La Dulce Carmelita, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el nro. 11, Tomo 4-A de fecha 25-11-1998.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano RODRIGO LOPÉZ, mayor de edad, a través 5.682.904 a través de la abogada MIRLA ARRIETA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 34.653 en calidad de endosataria en procuración contra la empresa mercantil LA DULCE CARMELITA C.A., inscrita en el Registro mercantil del Estado Lara, bajo el N° 11, tomo 4-A, de fecha 26/11/1998, solicitando del Tribunal se avoque a la causa. En fecha 04-03-2005, este Tribunal dicto auto acordando guardar en la caja fuerte del Despacho el cheque fundamento de la demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 04-03-2005, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares seguido por el ciudadano Rodrigo López contra la empresa La Dulce Carmelita, C.A., ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 27 días del mes de Julio de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
MJP.