REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-M-2004-000345
PARTE ACTORA: HUMBERTO VLADIMIR NAVARRO AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° 13.033.520, mayor de edad, venezolano, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA; MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 72.824, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: WAYNE MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.274.104, domiciliado en el Estado Yaracuy.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició la presente Demandada de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el ciudadano HUMBERTO VLADIMIR NAVARRO AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° 13.033.520, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, a través de su Endosatario en Procuración MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 72.824, de este domicilio, contra el ciudadano WAYNE MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.274.104, domiciliado en el Estado Yaracuy, en el cual se le dio entrada y se admitirá por auto separado. En fecha 26/05/04 diligencio el abogado Miguel Ángel Castro, solicitando se comisione para la medida de embargo. En fecha 31/05/04 se dicto auto declarando incompetente para conoce del presente juicio. En fecha 10/06/04 se dicto auto declarando firme la presente sentencia y remitiendo el presente expediente a la U.R.D:D. a los fines de su distribución, en la misma fecha se libro oficio. En fecha 13/10/04 se dicto auto dándole entrada a las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación fecha 26/05/04 por la parte actora, solicitando la medida de embargo, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano HUMBERTO VLADIMIR NAVARRO AGÜERO, contra el ciudadano WAYNE MARTIN, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete día del mes de Julio de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
/Dionne