REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2004-000242


PARTE ACTORA: YONNY E. MENDOZA SALCEDO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA; NORA C. RIVERO H., venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.121, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: YAMILETH ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.397.288, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Se inició la presente Demandada de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el ciudadano YONNY E. MENDOZA SALCEDO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, a través de su Endosatario en Procuración, abogada NORA C. RIVERO H., venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.121, de este domicilio, contra la ciudadana YAMILETH ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.397.288, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 29/04/2004 oportunidad en la cual se emplazó a la demandada que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva. En fecha 15/06/2004, se libro la respectiva boleta de intimación. En fecha 19/10/2004 el alguacil de este despacho, consigno la boleta de intimación de la parte demandada sin firmar. En fecha 17/11/2004, diligencio la abogada Nora Coromoto Rivero, solicitando la citación de la demandada, mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 22/11/2004 se dicto auto acordando la intimación por carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de procedimiento Civil, en la misma fecha se libro cartel. En fecha 31/01/2005 diligencio la abogada Nora Coromoto Rivero, consignando el respectivo cartel de intimación. En fecha 07/03/2005 se dicto auto donde la secretaria de este despacho hace constar que se traslado hasta la dirección del demandado fijando el respectivo cartel.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 07/03/05 en la cual la secretaria fijo el presente cartel de intimación el la dirección de la demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano YONNY E. MENDOZA SALCEDO, contra la ciudadana YAMILETH ARANGUREN, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 27/04/04

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete día del mes de Julio de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc.


/Dionne