REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-M-2002-000810
PARTE ACTORA: Freddy Alberto Rodríguez Fernández, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 4.458.423, en su carácter de representante del fondo de comercio Granja La Lomita.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Jesús Rafael León, de transito en esta ciudad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.276..
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil Grasso Lara, C.A. representada por los ciudadanos Oswaldo Fuentes y José Mancilla Cerfijo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO Cobro de Bolívares vía ordinaria.
La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, procedimiento ordinario, intentada por el ciudadano FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.458.423, de este domicilio, en su carácter de representante del fondo de comercio GRANJA LA LOMITA, contra la firma mercantil GRASSO LARA, C.A., representada por los ciudadanos OSWALDO FUENTES y JOSE MANCILLA CERFIJO, el cual por auto de fecha 30/12/2002, se admitió la demanda y se ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte días siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. En fechas 30-07-2003, la suscrita Juez Titular se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 17-06-2004, este Tribunal decreto Medida Preventiva de Embargo. En fecha 24-09-2004, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Planas y Palavecino del Estado Lara, para la practica de la medida de embargo decretada. En fecha 21-10-2004, se recibió oficio emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Planas y Palavecino del Estado Lara. En fecha 27-10-2004, este Tribunal dictó auto acordando subsanar el error material en el sentido de que la firma mercantil se denominada Grasso Lara, C.A. En fecha 15-07-2005 diligencio el ciudadano Guillermo Rodríguez, en su carácter de Delegado Judicial de la Depositaria Judicial Barquisimeto, manifestando al Tribunal que los bienes embargados serán retirados cuando la parte actora diligencie el retiro de los mismos.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 25-10-2004, diligencio el Abogado Jesús León, solicitando del Tribunal subsane el error en lo que respecta al nombre de la empresa a los fines de ejecutor la medida decretada en autos, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDOJUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, seguido por el ciudadano Freddy Alberto Rodríguez Fernández contra el ciudadano Oswaldo Fuentes y José Mancilla , ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 27 días del mes de Julio de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
MJP.
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