REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013735

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yelitza Coromoto Cárdenas Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.267.088 y de este domicilio, asistida por la Abogada Yanet C. Rodriguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, mide nueve metros (9 mts.) de frente pro veintiún metros (21 mts.) de fondo para una superficie aproximada de de ciento ochenta y nueve metros cuadrados (189 mts.2) ubicadas en la Urbanización Valle Lindo, carrera 5 entre calles 3 y 4 de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 5; SUR:Con bienhechurias de Mariela Cardenas; ESTE: Con bienhechurias de Rafael Cárdenas y OESTE: Con bienhechurias de Cochete Colindre. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, piso de tierra, cerca de alambre y bloques. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ender Sánchez y Antonio Mendoza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yelitza Coromoto Cárdenas Alvarez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa