REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012569


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dilia del Carmen Castellanos Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.760.733 y de este domicilio, asistida por la Abogada Yreny Pianegonda, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno ejido, mide doscientos metros cuadrados (200 mts.2) ubicadas en la calle 1 entre carrera 1 y 2 Nro. 97 del sector Valle Verde, Km 12, vía Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechurias de la ciudadana Anni Torres; SUR: Con bienhechurias del ciudadano Amado Carrillo; ESTE: Con la calle 1 y OESTE: Con bienhechurias del ciudadano José Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes hechas de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas, distribuido dicho inmueble de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala, una cocina y un baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eva María Pargas y Yeanetsy Arroyo Rodríguez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Dilia del Carmen Castellanos Suárez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa