REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009649
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana MARIA ISABEL MENDOZA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 12.025.874, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LILA MAYELA CAMACHO DE C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 27.910, de este domicilio, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 185, folio 93 vto, del año 1.971, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre de la solicitante que aparece como “ANDRADEZ”, siendo lo correcto “ANDRADES”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y copia de la cédula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 06). En fecha 30/05/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08).
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Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MARIA ISABEL MENDOZA ANDRADE y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 185, folio 93 vto, del año 1.971, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre de la solicitante que aparece como “ANDRADEZ”, siendo lo correcto “ANDRADES”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (25) días del mes de Julio de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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