REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-003201


LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YILDA CECILIA YANEZ ZANELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.295.714, de este domicilio, asistida por el abogado Moisés Querales Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.468, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Clavellinas, sector 14-B, calle Los Capachos entre avenida principal con callejón 1, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de quince metros (15 mts) con la calle Los Capachos; SUR: En línea recta de cuarenta metros (40 mts) Lilibeth Parra; ESTE: En línea recta de cuarenta metros (40 mts) Carmen Leal; OESTE: En línea recta de quince metros (15 mts) con el cerro. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloques, 2 habitaciones, sala, cocina, un porche, portón de hierro y se hizo hace más de diez (10) años. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RANDHIR SUÁREZ AGUIRRE y MILIXA GOVEA DE CRIOLLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YILDA CECILIA YANEZ ZANELLA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica