REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2003-001680



Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 03/07/2.006, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, seguido por los ciudadanos LUZ ESTELA MUÑOZ y OMAR GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.228.816 y 5.010.243 respectivamente, representantes de la ASOCIACIÓN CIVIL TRABSIDER y actuando con el carácter de Presidente y Tesorero, respectivamente, contra la ciudadana SUSANA IGLESIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.629.664, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) La parte actora compareció por ante este Tribunal, a través de su Apoderada Judicial, abogada Pastora Seiva Aguilar, según consta de Poder Apud Acta, que riela al folio 79 de la primera pieza del presente expediente, en el cual se le da a la prenombrada abogada, Poder para transar, convenir y desistir.
2) Por la parte demandada se encuentra presente la abogada Franyuly Pastora Sierra Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 108.766, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SUSANA IGLESIAS CHIRINOS, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, el cual riela al folio 263 de la segunda pieza del presente expediente, el cual se le da facultad a la Apoderada, para convenir, transigir y desistir.
3) La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), de la siguiente manera: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) en este acto, los cuales la parte demandante declara haberlos recibido mediante cheque de fecha 26/06/2.006, N° 09027560 del Banco Provincial, emitido a nombre de la Asociación Civil Trabsider, el saldo restante, es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), la parte demandada se compromete a pagarlos, mediante cuatro pagos consecutivos mensuales, los cuales erán contados a partir de la firma del acto en que presentaron el escrito de Transacción, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) cada uno, dichos pagos serán depositados en la cuenta descrita en el escrito de transacción.
4) La parte demandante declara que da por satisfecha su pretensión en los términos descritos en el escrito de transacción y que desiste de la acción y del procedimiento intentado contra la ciudadana SUSANA IGLESIAS CHIRINOS, plenamente identificada en autos y declara que tiene nada que reclamar, por este ni por ningún otro concepto relacionado con este juicio.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este Convenimiento y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica