REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-T-2005-000062


Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 03/07/2.006, en el presente juicio de TRANSITO, seguido por la ciudadana EDILIA MIREYA BUCARELO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.418.120, contra la ciudadana NINA MARIA TORRES MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.617.922, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció el abogado Edgar Hernández Freitez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 67.744, según consta de Poder Apud Acta, que riela al folio 36 del presente expediente, en el cual se le da, al prenombrado abogado, Poder para transar, convenir y desistir.
2) Por la parte demandada se encuentra presente el abogado Christian Esteban Peña, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 54.478, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NINA MARIA TORRES, según consta de Poder Apud Acta, el cual riela al folio 49 del presente expediente, el cual se le da facultad al referido abogado, para convenir, transigir y desistir.
3) La parte demandada conviene en cancelar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), a la parte actora, para sufragar los gastos de reparación de los daños materiales ocasionados al vehículo de la misma y le hace entrega en el momento de la Transacción de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), los cuales son recibidos por la parte demandante y la diferencia restante de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), serán pagados en fecha 30/07/2.006.
4) Las partes declaran que aceptan lo expuesto en la presente Transacción.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este Convenimiento y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica