REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-015479
 
 
 
 
 
Vista las solicitudes de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, intentadas por los ciudadanos RAMÓN ADRIÁN OCHOA, OLGA MARIA OCHOA y DIONISIO ARSENIO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.092.340, 6.478.793 y 5.098.316, respectivamente, asistidos por la abogada Erika Indira Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.441, este Tribunal niega su admisión por cuanto existe una pluralidad de pretensiones en la cual no hay identidad de titulo debido a que se solicita la rectificación de varias actas pertenecientes a personas distintas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
 
 
La Juez Suplente Especial
 
 
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
 
							       La Secretaria Acc.
 
 
                   ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
 
 
 
 
 
 
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