REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014050


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL RICARDO GIMENEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.163.082, de este domicilio, asistido por el abogado Giovanny Antonio Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.440, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Las Rosas, N° 93, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (5.662 Mts. 2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón 3; SUR: Con la avenida Intercomunal El Cuji Tamaca; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Luciano de Marco; OESTE: Con la calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloque, techo de platabanda y piso de cerámica, pasillos externos, consta de 4 habitaciones, 2 baños, recibo, comedor, cocina empotrada, lavadero, un tanque subterráneo para una capacidad de diez mil litros (10.000 Lts) de agua, con un cuarto para depósito, un baño construido al lado del tanque de paredes de bloques, piso de cemento rustico y techo de platabanda que mide aproximadamente tres metros por tres metros (3 x 3 mts) y tiene trescientos metros cuadrados (300 Mts. 2) aproximadamente de construcción, con una cerca perimetral de bloques y rejas en una longitud de ciento cuarenta y nueve metros lineales (149 mts) con portón principal y puerta lateral de acceso peatonal, además existen cincuenta árboles frutales aproximadamente en plena producción, tales como naranjas, mandarinas, guayabas, Nísperos, tamarindos, tamarindos chinos, limones, grapefruits, ciruelas, jobos, guanábanas, mangos y cambures. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL RICARDO GIMENEZ MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica