REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011481


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORCA DEL PILAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.576.937, de este domicilio, asistido por el abogado César Giménez Ruiz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida Libertador entre calles 6 y 7, N° 69, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 07/11/2.003, bajo el N° 69, Tomo 77; que mide OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (838,26 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con familia Balbino Arias; SUR: Familia Rosalinda de Rodríguez; ESTE: Familia José López Sánchez; OESTE: Con avenida Libertador, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por un local comercial, 4 habitaciones, cocina, comedor, sala, lavadero, 1 baño empotrado, pared perimetral de 15 mts por 2 mts de alto, un patio con piso de cemento pulido de 8 mts por 8 mts; 5 puertas de madera, 1 portón de madera (entrada), 1 protector, 2 puertas de hierro, 1 ventana de madera, construida de paredes de adobe y bloque, techo de zinc, tejas y madera; agua cloacas y luz eléctrica, 6 árboles de aguacate, 2 árboles de mango, 2 limón ácido, 20 árboles de cambur, sembradío de sábila, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VALENTÍN HORACIO BLANCO REINA y MIRIAN TIBISAY SERRANO SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NORCA DEL PILAR CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica