REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015275

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS OLENA SANTELIZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.605.089, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió por compra según documento autenticado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, en fecha dos (2) de noviembre del año dos mil dos, anotado bajo el N° 45, Tomo 102, ubicado en Chirgua, Sector 1, Avenida Arado del este, Calle en proyecto, vía terraza de Inavi, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide trece metros con treinta centímetros de ancho (13,30 Mts) por cincuenta y un metros (51 Mts) de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle en proyecto que es su frente; SUR: Avenida principal, ESTE: Con terrenos solos, y OESTE: Terrenos ocupados por Moisés Ramírez. Dichas bienhechurías consisten en bases de concreto y cabillas para la construcción de una casa para habitación, que consta de dos (2) habitaciones, cocina, baño, estar pequeño, paredes de bloque, piso de cemento aun rustico, techo de acerolit, totalmente cercada con bloques de concreto y rejas de metal. El valor invertido es la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HÉCTOR PÉREZ TORRES y PEDRO PÉREZ CARUCI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCIS OLENA SANTELIZ ALVARADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg