REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-005617


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 27/09/2.001, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos AURELIO JOSÉ MONTILLA GUANIPA y YNGRID YRIS PILA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.184.248 y 13.033.885, respectivamente, de este domicilio, asistidos por le abogado Mario Mackenzie Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.108. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 07/06/2.005, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 05). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, En fecha 10/06/05 el alguacil de este despacho consigno la boleta de la Fiscal del Ministerio Publico, segundo consta al folio seis (06). En fecha 08/07/06 diligencio la Fiscal del Ministerio Publico, emitiendo opinión favorable en la presente causa, según consta al folios diez (10). En fecha 17/07/06 solicitaron ambos solicitantes la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio once (11) del expediente.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YNGRID YRIS PIÑA CASTILLO y AURELIO JOSÉ MONTILLA GUANIPA, por ante la alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Lara, anotado bajo el N° 04, de fecha veintiséis (26) de Abril del año 2003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.


MJP/dmg