REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010066

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA DE JESÚS COLON DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.256.367, de este domicilio, asistida por el abogado German Guevara, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.895, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Hato Viejo, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOS HECTÁREAS (2 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Terrenos baldíos; SUR: Con terreno ocupado por Carmen de Ortega; ESTE: Con Terrenos baldíos; OESTE: Con vía principal. Dichas bienhechurías consistentes en una (01) vivienda construida con paredes de zinc, piso de barro, techo de zinc, consta de una (01) habitación, un (01) garaje, bordeada por alambre de púas; sembradío de matas de cambur y aguacate. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ZULEIMA ESMERALDA PEÑA CAMACARO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ


MJP/Mónica