REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012598

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA ELENA ÁLVAREZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.930.501, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió por compra según documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 03 de Mayo de 2006, bajo el N° 4, folio 20 al 24, Protocolo primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2006, ubicado en el callejón 23-A entre calles 10 y 11,N° 10-87, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, identificado con el Código Catastro N° 109-2410-18, con una superficie de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (169,32 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En cinco metros con noventa centímetros (5,90 Mts) con inmueble ocupado por José Enrique Feleda; SUR: En cinco metros con noventa y cuatro centímetros (5,94 Mts.) con el Callejón 23-A, que es su frente ESTE: En treinta metros con Diecisiete centímetros (30,17 Mts) con inmueble ocupado por Sara de Álvarez, y OESTE: En veintiocho metros con setenta y tres centímetros (28,73 Mts.) con inmueble ocupado por Luis Antonio Arias. Dichas bienhechurías consisten en una casa e paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica y cemento, puertas y ventanas de hierro, consta de porche, pasillo, cuatro (4) habitaciones, sala, comedor-cocina empotrad con paredes revestidas de cerámica, tres (3) baños con cerámica y sus accesorios, lavadero, un corredor con techo de acerolit y piso de cerámica, cercada totalmente con paredes de bloques y al frente con enrejado de hierro. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YAJAIRA ELENA ÁLVAREZ MOSQUERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg