REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010849

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.775.444, de este domicilio, asistido por el abogado Marcos Antonio Meléndez Cordero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio El Carmen, carrera 8 con calle 2A y 2C, casa Maita, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286 Mts. 2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 8, que es su frente; SUR: Con terrenos y bienhechurías de José Perdomo; ESTE: Con terrenos y bienhechurías de Rafael Parada; OESTE: Con terrenos y bienhechurías de Isabel Tona. Dichas bienhechurías consisten de paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, cercado con bloques y está constituida por 6 habitaciones, sala-recibo, comedor, cocina, dos baños, un cuarto despensa, un local de taller, un tanque subterráneo, porche y garaje, con sus servicios básicos como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, canceladas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ y MIRIAN MERCEDES PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano GREGORIO JOSÉ MEDINA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica