REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010649


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXI DAVID BALDAYO YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.668.296, de este domicilio, asistido por la abogada Desiree Meléndez Montenegro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.215, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Páramo Negro, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CUATRO HECTÁREAS (4 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con vía de penetración; SUR: Con casa que es o era del Sr. Virgilio Sánchez; ESTE: Con casa que es o era del Sr. Mery Escobar; OESTE: Con casa que es o era del Sr. Simón Hurtado. Dichas bienhechurías consisten en hectárea y media sembrada de piña, cuatro hectáreas de cerca de alambre de púas y estantillos de madera, una casa de adobe con piso de cemento, techo de zinc, un baño con todas sus instalaciones sanitarias, sala, cocina, tres puertas de hierro y cinco ventanas con protectores de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YEANETSY ARROYO y EVA PARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ALEXI DAVID BALDAYO YÉPEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica