REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010199

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.656, de este domicilio, asistido por la abogada Meilyn Carolina Adam Alvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.065, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Cují, sector “Los Girasoles”, calle 5, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (IAN), con una superficie aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (649,04 Mts. 2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle ciega; SUR: Con terrenos ocupados por Sebastián Castillo; ESTE: Con terrenos ocupados por la familia Pulido; OESTE: Con terrenos ocupados por la señora Carmen Rodríguez. Dichas bienhechurías las viene ocupando desde hace once (11) años y consisten en una (01) vivienda construida con paredes de bloque, sin techo, pisos de cemento, consta de dos habitaciones, recibo, comedor, cocina y una sala de baño, una cerca perimetral; pozo séptico que mide 1,5 x 1,5 x 4 metros hecho en bloque, con dos portones en la entrada y dos puertas principales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YILLI ÁLVAREZ y MARIBEL ANGULO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica