REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009280
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Francisca Irene Castillo Alejos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.354.244 y de este domicilio, asistida por la Abogada Brica Acosta, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.774, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno ejido que mide cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados (450 mts.2) ubicadas en el sector Juan Pablo Segundo casa sin número de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la avenida principal que es su frente: SUR: Gala Vera; ESTE: Con Enrrique Mendoza y OESTE: Con vía las matias. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, construida de paredes de barro, piso de cemento, techo de zinc, cercada con alambre de púas, consta de tres habitaciones, una cocina, una sala, un comedor, un baño, un porche, un garaje, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Pastora Sequera y Sorangel Carmary García, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Francisca Irene Castillo Alejos, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
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