REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008863


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARMENIA DEL CARMEN CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.576.028, de este domicilio, asistida por la abogada Eva Verónica Garcés Alvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.092, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Brisas del Turbio I, calle Las Brisas, Número 42, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de dieciséis metros (16 mts) de largo por trece metros (13 mts) de ancho, para un total de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Alexis Freitez; SUR: Con calle Las Brisas; ESTE: Con la Sra. Rosa Flores; OESTE: Con Lesbia Pérez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque y techo de zinc, piso de cemento, todos los servicios básicos y dividida en: un (01) cuarto, un baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ LUIS OROPEZA y CARMEN ELISA CAMACHO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ARMENIA DEL CARMEN CANELÓN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica