REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014390


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Marbella del Carmen Silva de Sira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.018.421 y de este domicilio, asistida por el Abogada Marlin T. Sanchez R., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.728, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno de origen Municipal, que mide cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts.2) ubicadas en la calle 3, La Floresta, Las Delicias, parcela Nro. 3-8 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 3, que es su frente; SUR: Con pared de Caballeriza de bienhechurias de dueño desconocida; ESTE: Con terrenos y bienhechurias de José Teodoro Mosquera y OESTE: Con terrenos y bienhechurias de José Teodoro Mosquera. Dichas bienhechurías esta constituida por una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ertka vargas y Zoraida Yepez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Marbella del Carmen Silva de Sira, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández

MJP/merysa