REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011677

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ARGENIS HERNÁNDEZ AMARO y ZENNY JIMÉNEZ DE HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.613.697 y 10.963.372, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el kilómetro 9, vía Quibor, Avenida Florencio Jiménez, Caserío La Concordia 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión Las Tinajas, que mide Treinta y Cuatro metros (34 Mts.) de frente por Diecisiete metros (17 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Marlene y Maritza Hernández; SUR: Con casa de Jenny Hernández; ESTE: Con Transporte M.E.C. Diesel; y OESTE: Con la Familia Hernández Amaro. Dichas bienhechurías consisten en un racho de zinc, sin divisiones, no goza de ningún servicio. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos LUIS ARGENIS HERNÁNDEZ AMARO y ZENNY JIMÉNEZ DE HERNÁNDEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva






MJP/dmg