REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011563

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALBINO MATHEUS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.237.384 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal del Jebe cerca de la Escuela Simón Bolívar Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 19-A, que es su frente ; SUR: Con terrenos ocupados por Residencia San Chabel, ESTE: Con terrenos ocupados por Juan Abreu y OESTE: Con terrenos ocupados por Cesar Sira: Dichas bienhechurías esta construida por una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido recubierto en ceramica; que consta de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina con gabinetes empotrados en mampostería recubierta en ceramica, un baño con todas sus instalaciones sanitarias y accesorios, porche con techo de platabanda, garaje techado en acerolitm frente con paredes de bloque frisadas pintadas y rejas, area de lavadero, en el patio, parte del area de piso en caico de corredor en forma de L, techada con acerolit, piso de cemento pulido, la parcela esta cercada en bloque, todas las ventanas son de hierro con vidrio, todas las puertas de madera con excepción de la que da al patio que es de hierro, tanque aéreo, sostenido una columna de concreto armado, consta de todas sus instalaciones de electricidad, aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (70.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSCAR MEJIAS Y JOSE LOPEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ALBINO MATHEUS FLORES, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro