REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011083

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.241.527, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Valle de Uribana calle 8 entre 3 y 4 Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS ( 240 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias ocupadas por Maribel Cordero SUR: Con bienhechurias ocupadas por la Iglesia Cristiana, ESTE: Con calle 8 que es su frente y OESTE: Con bienhechurias ocupadas por Samuel Olivares. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, cercada con alambre de púas y alfajol sonre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA DURAN Y FELIX SIVIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ MEDINA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro