REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010759


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA BEATRIZ ARRIECHE ROSENDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.792.253, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en espacios territorial de la Posesión Comunera “Baragua Batatal”, Caserío Rastrojitos, Sector El Hatico en la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Comunera “Baragua Batatal; dichos lotes están identificados de la siguiente forma EL PRIMER LOTE: Denominado “Arrieche Rosendo”, sobre una extensión de Once (11) hectáreas con tres mil ciento once metros cuadrados (11 Hts con 3.111 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Paula Duran y Familia Castillo, SUR: Cerro Blanco y Cerro Gordo, ESTE: Vía de penetración rural del Caserío Rastrojito, Sector El Hatico y ocupación de Paulan Duran, OESTE: Terrenos ocupados por la familia Castillo y Cerro Blanco, dichas bienhechurías consisten en Una (1) cerca perimetral de 100 metros por 200 metros de largo de alambre de púas y estantillos demarcado con botalones, en el área de los tres mil metros cuadrados una vivienda de paredes de adobe frisada, techo de zinc y piso de cemento en una área de construcción de 14 de largo por 12 metros de ancho, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) patio, cinco (5) puertas de madera y una (1) de hierro, dos (2) tanques de hierro con una capacidad de catorce mil litros (14.000 Mts.) el primero de diez mil litros, el segundo de (10.000 lts.), así como también otra vivienda que consiste en una habitación de paredes de barro, piso de cemento y techo de zinc. EL SEGUNDO LOTE denominado “Fundo Arrieche Rosendo”, con una extensión de cinco hectáreas nueve mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados (5 HECT. 9.379 Mts.2) siendo sus linderos los siguientes, NORTE: Cerro Semerucal y familia Bracho, SUR: Terrenos ocupados por Paula de la Cruz Reyes y Cerro Amalio, ESTE: Terrenos ocupado por Paula Duran y familia Bracho OESTE: Con Manuel Gregorio Castillo, dichas bienhechurías consientes en una cerca perimetral con ocho (8) cuerdas de alambre, dos mil estantillos y 40 botalones de cuji, dicha área es utilizada para el pastoreó de caprinos y ovinos. El valor invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HUMBERTO GIMENEZ y JOSÉ MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YAJAIRA BEATRIZ ARRIECHE ROSENDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva
MJP/dm