REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010052


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBETH GRAGORIA SANCHEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 6.907.945, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera Tamaca via las Tunas cordero entre el Romerak 1 y Romeral 2 diagonal a la Granja Marapure de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 14,30 metros con carrera Tamaca via Las Tunas; SUR: En línea de 14,30 metros con terrenos ocupados por Antonio Ortiz; ESTE: En línea de 96,30 metros con terrenos ocupados por Segundo Alvarez y OESTE: En línea de 96,30 metros con terrenos ocupados por Betty Vasquez. Dichas bienhechurías consiste en un casa de habitación de 60 metros cuadrados de tres habitaciones, sal-comedor, una cocina y un tanque para almacenamiento de agua de aproximadamente 18 mil litros, un pozo sético, dicha bienhechurias fue construido con paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit. Esta cercada con alambre de púas instalaciones eléctricas y agua blancas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos HECTOS TORREALBA Y VILMARY PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LIBETH GRAGORIA SANCHEZ FREITEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



/Milagro