REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009877

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALVARADO PRADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.332.685, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 11, via Duaca, Los Robles, sector II, calle 5 casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de VEINTIUN METROS DE FRENTE POR CUARENTA Y UN METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de Raul Useche; SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Henry Cerquera, ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de Margarita Yepez y OESTE: Con la calle principal que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa unifamiliar, la cual esta construida sobre paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento consta de dos habitaciones un recibo-comedor, un baño un estacionamiento para dos vehículos; un porche con pared de bloque y una puerta de entrada para la casa instalación de agua negras y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO REYES Y VICTOR ROA REYES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ALVARADO PRADA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro