REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009876


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nelvi Sorely Alarcón Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.560.329 y de este domicilio, asistido por el Abogado Luis R. Gainza, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.945, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno de origen Municipal, ubicadas en el Barrio El Paraíso, calle principal, sector tres, Manzana A, Nro. 4 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Nelly Pacheco; SUR: Pablo Brizuela; ESTE:Calle principal y OESTE: Efraín Jiménez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa que consta de una pieza, uno con paredes de tablas de madera, piso de cemento, techo de zinc, baño letrina, cerca de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pastora del Carmen Torrealba y Gisela Juárez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Nelvi Sorely Alarcón Peña, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández



MJP/merysa