REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004853

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLEIDA RAMOINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.938.386, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Agua Viva, El Roble, sector 2 callejón El Jandin, Casa N° 6 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (490 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón El Jadin; SUR: Con la Iglesia Cristiana, ESTE: Con terrenos ocupados por Maria Teresa Alvarez y Felipe Anotio Dun Rodríguez y OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Ochoa. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques y bahareque, techo de zinc, piso de tierra, consta de dos habitaciones, sala, cocina, un baño, con sus respectivos accesorios y esta cercada de alambre de piedra sobre concreto armado. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIO LUCENA DELGADO Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YOLEIDA RAMOINA GUTIERREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro