REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002104



Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ELADIO CÁRIELES MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.572.428, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado En Cubiro, Caserío El Zancudo, Jurisdicción Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide VEINTE HECTÁREAS aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera vía Rió La Florida; SUR: Familia Cárieles; ESTE: Familia de José Pérez Jiménez; y OESTE: Carretera vía Rió La Florida. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) cuartos, una (1) cocina, matas de café, árboles frutales, cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO RIERA y CARLOS GIURIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ELADIO CÁRIELES MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva






MJP/dmg