REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013610

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ORLANDO MENDEZ BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.324.719 y de este domicilio, asistido por el Abogado Oswaldo Herrera, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.114.317, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, mediante la compra inicial de unas bienhechurias según consta documentos inserto en autos de fecha 30 de Abril de 1989, de parte de la señora Carmen Domitila Morales, quien es portadora de la cédula de identidad Nro.3.324.139, ubicadas en el Asentamiento Campesino Tarabana signado con la parcela Nro.A-37 de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que tiene un área veintinueve mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados (29.257 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con linea quebrada de cuatrocientos nueve metros con once centímetros (409,11mts.) con la parcela A-35 y A-4 que ocupan Oswaldo Affigne y Adeliz Acosta respectivamente; SUR: Con la parcela A-39 y A-41 en linea quebrada de trescientos ochenta y siete metros con catorce centímetros (387,14) que ocupan Luis Piñero y Miguel Pérez, respectivamente; ESTE: En linea de noventa y cinco metros con sesenta centímetros (95,60 mts.) con zona protectora de la Quebrada La Marta y por el lindero OESTE: Con setenta y nueve metros con treinta y un centímetros (79,31 mts.) con Avenida A y/o Avenida principal Terepaima de la comunidad o sector “ Brisas de Terepaima” Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes en bloques de cemento y estructura de acero, techo de losa nervada en concreto y acero, pisos de cemento, cuatro habitaciones, una cocina, dos baños, área de servicio, pasillo interno, comedor y recibo, la cual mide ciento ochenta y siete metros cuadrados (187 mts.2) una casa de tres niveles, construida con pisos de cemento, columnas de acero y concreto, tres baños, cuatro habitaciones, sala de estar, recibo comedor, cocina, área de servicios, balcón la cual mide trescientos ochenta y cinco metros cuadrados (385 mts.2). Un tanque para almacenamiento de agua, de cinco metros ochenta centímetros (5,80mts.) de largo por tres metros con setenta centímetros de ancho (3.70 mts.) por dos metros (2mt) de alto, para una capacidad aproximada de cuarenta mil litros (40.000litros). Un galpón de seis (6 mts.) de largo por cuatro (4mts.) de ancho, por dos metros cuarenta y cinco centímetros (2.45mts.)de alto, ambos construidos con paredes de bloques y estructuras de acero, pisos de cemento, techos de concreto y acero, ciento noventa y siete (197) matas de aguacate de los tipos choquette, pollok, catalina, lula, caja seca y criollo. Veintinueve(29) matas de mango de diferentes variedades: bocado, heiden, tomihaqui, criollo. Tres matas de mamón, Veintisiete (27) matas de naranjas, cinco matas de mandarina, siete matas de limón, tres matas de grape-fruit, cinco matas de ciruela de huesito, dos matas de pan de año o pan de pobre, tres matas de guayaba, sesenta y siete (67) matas de cambur, cinco (5) matas de plátano, veinte (20) matas de coco dorado, un galpón de doce metros de largo (12 mts.) por seis metros de ancho (6 mt.s) construido con estructura de tubo redondo, cubierto de placa liviana de concreto, casa de noventa y cuatro metros cuadrados (94mts.2) fabricada con paredes de bloques de adobe y estructura de acero, techo liviano de concreto, piso de cemento, un tanque para almacenamiento de agua de cinco metros de largo (5 mts.) por cuatro metros de ancho (4 mts.) por dos metros y medio de alto (2.5 mts ) para un estimado de capacidad de cincuenta mil litros (50.000 litros), novecientos metros (900 mts.) de manguera de una (1) pulgada, Quinientos metros (500 mts.) de manguera de tres cuartos ¾ de pulgada, trescientos metros (300 mts.) de manguera de media (1/2) pulgada, cercada por el lindero norte con estantillos de madera y seis (6)pelos de alambre de púas en una distancia de trescientos siete metros con cuarenta y cuatro centímetros (307,44 mts.) y ciento un metros con sesenta y siete centímetros (101,67 mts.) con malla ciclón y estantillos de tubo redondo de hierro galvanizado, por el lindero sur con trescientos cincuenta y nueve metros, con treinta centímetros (359,30 mts.) con estantillos de madera y estantillos de concreto con seis pelos (6) de alambre, mas una distancia de veinte y siete metros con ochenta y cuatro centímetros (27,84 mts.) de pared de piedra, a dos metros de de alto (2mts), por el lindero este, cercada en una distancia de noventa y cinco metros con sesenta centímetros (95,60) fabricada con estantillos de cercha Nro. diez (10) y malla Truckson a dos metros cincuenta de alto (2.50mt) por el lindero oeste con setenta y nueve metros con treinta y un centímetros (79,31 mts.) lineales de pared de piedra. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.317.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Francisco Espinoza y Wil Fran Triana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Carlos Orlando Méndez Barillas, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Ligia Díaz.



MJP/merysa