REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013404

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS ANTONIA VALERA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.845.796, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Avenida Libertador con calle nuecero 1, casa sin numero, Rió Claro, en Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CUATROS METROS CUADRADOS (204 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la señora Herminia Escalona; SUR: Con Ali Tovar, ESTE: Con Beltrán, y OESTE: Con calle principal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) balos, un (1) porche, cercada con alambre de púas con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS ANTONIA VELERA RAMÍREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg