REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012141

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.445.401, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bobare Barrio la Cruz, sector Simón Bolivar jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: El cual es su fondo, en línea de 15 metros con terreno ocupado por Zulia Mendoza; SUR: Con calle 1 entre 1 y 2; ESTE: Con terreno ocupado por Yilberth Oropeza y OESTE: El cual es su frente, en línea de 18 metros con calle 2 con carrera 2. Dichas bienhechurías esta construida por una casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, la cual consta de dos habitaciones sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas y plantas de frutales, no tiene agua servidas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RICARDO OVIEDO Y MARIA HERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana PASTORA DEL CARMEN SÁNCHEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro