REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009776

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL MOISÉS DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.378.316, de este domicilio, asistido por la abogada Brica Acosta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.774, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Río Claro, sector Hato Viejo, parcela número sesenta y siete (67), Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 Mts. 2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con María Villalobos; SUR: Con la Montaña; ESTE: Con terrenos baldíos; OESTE: Con la vía principal, que es su frente. Dichas bienhechurías las vienen ocupando desde hace cinco (05) años aproximadamente, consisten en una (01) casa de habitación, construida con paredes de barro, piso de tierra, techo de zinc, la cual esta cercada con alambre de púas, consta de dos (02) habitaciones, un (01) comedor, un (01) garaje, sin instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL MOISÉS DAZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ



MJP/Mónica